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Comité Directivo
Comité Directivo
En la Ley 1698 de 2013 se establece en el Artículo 8° que los órganos de Administración con los cuales contará el Fondo son un Comité Directivo y un Director o Gerente.
En el Decreto 124 de 2014 en sus artículos 8, 9 y 10, se establecen los siguientes integrantes y funciones del Comité Directivo:
Organización:
El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC, estará integrado por:
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
- El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
- El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.
- El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.
- El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
- Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.
- El Director o Gerente de FONDETEC, con voz pero sin voto.
Funciones:
- Determina la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación –Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo.
- Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la Sociedad Fiduciaria Administradora del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constitución o durante la ejecución del contrato fiduciario respectivo.
- Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídicas o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
- Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.
- Establecer las conductas punibles que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las establecidas en el artículo 7º de la Ley 1698 de 2013.
- Aprobar el Manual de Contratación que deberá regir la actividad que adelante el Patrimonio Autónomo.
- Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el patrimonio autónomo.
- Adoptar su propio reglamento interno.
- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.

